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miércoles, 28 de abril de 2021

Subsidio extraordinario por desempleo: SED, ¿quién puede solicitarlo en 2021?


El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED) es una ayuda extraordinaria que sustituye al antiguo Plan Prepara y al Programa de Activación para el Empleo (PAE). Aquellos que la solicitan pueden beneficiarse de hasta 451,92 euros mensuales durante seis meses.

El Plan Prepara era una ayuda que entró en vigor en 2011 y que se ofrecía a las personas desempleadas de larga duración o con responsabilidades familiares. En la actualidad, ya no se puede solicitar esta ayuda porque perdió su vigencia el 30 de abril de 2018. A partir de entonces, ya no se aceptaron nuevas solicitudes y entró en vigor como sustituto a esta ayuda el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).

Al igual que el Plan Prepara, este tampoco puede prorrogarse más tiempo, es decir, que solo durará esos seis meses como máximo y únicamente podrá solicitarse una única vez. El ingreso de la ayuda, por lo general, se hace entre los días diez y quince de cada mes.

El único inconveniente que surge es que hay muchas personas que antes podían solicitar el Plan Prepara y que ahora no puede solicitar el SED porque no tienen responsabilidades familiares. Desde septiembre de 2018 se está negociando con las Comunidades Autónomas una nueva ayuda por desempleo para dar cobertura a este grupo de personas.

Requisitos generales

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Condiciones específicas

Para poder acceder a este subsidio, es necesario cumplir, al menos una de las siguientes dos condiciones, además de los requisitos generales antes citados:

1. Haber agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018

Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:

  • El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
  • El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.
2. Personas desempleadas de larga duración

Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

  • La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo
  • Las ayudas económicas vinculadas al:
  1. Programa de renta activa de inserción (RAI)
  2. El programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
  3. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

Plazos para solicitarlo

Si se cumple con la primera condición, el plazo es de quince días a partir de que se cumpla un mes de espera desde que termino con un subsidio anterior. Sin embargo, si el subsidio se agotó entre el 1 de marzo de 2018 y el 5 de julio de 2018, el plazo será de dos meses.

Si cumple con la segunda condición, no hay un plazo máximo de solicitud.

Compatibilizar el SED con un trabajo parcial

Es importante saber que, en el momento se solicitar este subsidio, no se puede estar trabajando, ya que uno de los requisitos es estar en condición de desempleo total. Sin embargo, esto cambia una vez que ya te la han concedido y la estas recibiendo.

En este caso, si se acepta un trabajo de jornada parcial, la ayuda no se suspenderá, sino que se reducirá la cantidad que se estaba cobrando de manera proporcional.

Para ello, además, habrá que cumplir una serie de requisitos:

  • El trabajo tiene que ser con un contrato a tiempo parcial por cuenta ajena. No es compatible con un contrato a jornada completa ni con un trabajo a tiempo parcial por cuenta propia.
  • Los ingresos de este trabajo no pueden superar el tope de las rentas de la persona que se beneficia de la ayuda ni de su unidad familiar.
  • Es necesario informar en la oficina de empleo de que va a comenzar a trabajar a tiempo parcial, para que modifique la cantidad que se cobrará.

También habrá que comunicarlo si termina el contrato de trabajo a tiempo parcial y todavía le quedan meses de subsidio por cobrar. De esa manera podrá cobrar el total de la ayuda el resto de días que queden. Todo esto se puede comunicar con el SEPE pidiendo cita previa, telemáticamente o por el telefono de información .

Si no se quiere cobrar la ayuda mientras se recibe dinero del trabajo parcial se puede pedir en la oficina de empleo que se suspenda el pago del SED mientras dura el contrato de trabajo, para después reactivarlo una vez finalice el contrato.

Realmente, la normativa del SED no regula esta cuestión, y lo remite a la normativa general aplicable al resto de subsidios ordinarios. Si se escoge esta opción, también se tendrá que comunicar en la oficina de empleo.

Cómo y dónde puedo tramitar la solicitud

Al igual que para el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, existen varias formas de solicitarlo:


1- En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa en sede electronica.

2-Desde la sede electrónica del SEPE, si dispones de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña..

3-También desde la sede electrónica del SEPE, a través del Formulario de pre-solicitud.

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