Parad@s
Parados
+ 50
Terrassa
Colectiu
Colectivo

.

Barra

Subir

viernes, 15 de marzo de 2019

MUY IMPORTANTE


SIEMPRE COMUNICAR CUALQUIER CAMBIO REQUERIDO POR LA LEY






Estamos recibiendo a personas afectadas por extinciones sobre prestaciones de la RGC que vienen de la RMI dado no han avisado de cambios en el padrón por ejemplo por emancipación de hijos.





Por tanto, recordamos, es importantísimo informar siempre y por escrito en el SOC de todos los cambios y de todo tipo, tanto económicos, como de miembros de la unidad familiar y demás.
Adjuntamos el texto de la ley, a parte de la extinción puede llevar aparejado la imposibilidad de recibirla en 12 meses, así como reclamación de cantidades abonadas indebidamente por tal motivo.

Artículo 11. Obligaciones de los destinatarios de la prestación económica

1. La concesión de la renta garantizada de ciudadanía implica que las personas destinatarias aceptan y cumplen las obligaciones generales y específicas establecidas en este artículo.

2. Los titulares y, en su caso, los beneficiarios de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía tienen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar a las entidades gestoras que corresponda, dentro del plazo de un mes desde que se produzcan, los cambios de situación patrimonial, personal o familiar que, de acuerdo con esta ley puedan modificar, suspender o extinguir la prestación económica. Asimismo, comunicarán, también dentro del plazo de un mes, el cambio de residencia habitual.

b) Solicitar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, cualquier otra prestación económica, contributiva o no contributiva, a que tengan derecho durante la percepción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.

c) No renunciar, de manera voluntaria, a otra prestación o ayuda que estén percibiendo en el momento de acceder al derecho a la renta garantizada de ciudadanía.

d) Facilitar la labor de las personas que han de evaluar su situación y colaborar proporcionando todos los datos necesarios y respondiendo a los requerimientos que hagan las administraciones competentes para acreditar que se mantiene la situación de necesidad que dio derecho al cobro de la prestación.

e) Mantenerse inscritos en el Servicio Público de Empleo de Cataluña y no rechazar una oferta de trabajo adecuada, según la normativa reguladora de la prestación por desempleo.

f) Residir de manera continuada y efectiva en Cataluña durante el tiempo en que perciben la prestación económica. No computan como ausencias que interrumpen la continuidad de la residencia las salidas del territorio catalán, previamente comunicadas al órgano que hace el seguimiento, que no superen un mes, en un período de doce meses. En casos excepcionales, la ausencia puede llegar a los dos meses, siempre que sea por enfermedad grave o muerte de familiares. Estas ausencias excepcionales deben ser comunicadas previamente al órgano de gestión, el cual, en un plazo de diez días, resolverá previa presentación de la documentación justificativa que se determine.

g) Reintegrar la prestación en caso de que se haya percibido indebidamente.

3. Los beneficiarios de la prestación complementaria de activación e inserción tienen, además de las establecidas en el apartado 2, las obligaciones siguientes:
a) Firmar el compromiso de seguir, y cuando sea ofrecido, acordar, suscribir y cumplir el plan individual de inserción laboral o de inclusión social.

b) Encontrarse disponibles para trabajar, salvo:
- Las personas que tienen reconocida la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 65%.
- Las personas que, según el organismo encargado de la gestión de la prestación, en colaboración, en su caso, con los servicios sociales municipales, y teniendo en cuenta el criterio de estos servicios, no se encuentran en situación de incorporar -se al mercado laboral a corto o medio plazo.
La disponibilidad para el empleo conlleva la obligación de estar inscrito como demandante de empleo, de no rechazar una oferta de empleo adecuada, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre la prestación por desempleo, de no causar baja voluntaria en un puesto de trabajo y de no solicitar la excedencia voluntaria.

4. El ente gestor puede excluir las obligaciones establecidas por la letra e del apartado 2, de acuerdo con lo que reglamentariamente, en los casos en que ya se disponga de servicios de apoyo adecuados que no haya que integrar en un plan individualizado de apoyo y actividades.



No hay comentarios:

Publicar un comentario