El despido por parte de la empresa
El despido es la extinción de la relación laboral por decisión unilateral del empresario. El Estatuto de los Trabajadores contempla dos tipos de despido, en función de las causas que motivan el mismo:
- Despido objetivo (+ información): Despido por una causa ajena al trabajador o cuya culpa no le es atribuible. La indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y requiere un preaviso de 15 días.
- causas imputables al trabajador: Ineptitud conocida o sobrevenida o falta de adaptación a las modificaciones técnicas y del trabajador. (+ información)
- Causas imputables a la empresa: Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
- Despido disciplinario (+ información): Despido causado por un comportamiento grave y culpable del trabajador. No existe indemnización por extinción del contrato ni requiere preaviso.
Por lo tanto, la indemnización depende de las causas que justifican el despido. Estas causas, así como el tipo del despido, vendrán indicadas de manera clara y exhaustiva en la carta de despido (+ información).
Por otro lado, el trabajador sí que tiene derecho al finiquito (+ información), independientemente del tipo de despido y causas que justifiquen el fin de la relación laboral. Las cantidades incluidas en el finiquito corresponden a retribuciones que el trabajador ya ha generado, pero todavía no le han sido abonadas por la empresa, así como también, procede el descuento de cantidades entregadas de manera anticipada al trabajador por parte de la empresa:
- Vacaciones generadas pero no disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extras, para el caso de que estas no estuvieran prorrateadas.
- Salario del mes del despido
- Descuento de adelantos al trabajador u otras cantidades
En definitiva, el trabajador siempre tiene derecho al finiquito, pero esta cantidad puede resultar cero si es que no se le adeuda nada.
¿cuál debe de ser el comportamiento del trabajador en el momento del despido?
Él trabajador puede recibir la carta de despido mediante burofax, o que sea entregada personalmente por el empresario, o el departamento de recursos humanos. Lo primero que hay que comprobar es que la fecha de efectos del despido sea la correcta. Posteriormente firmar como no conforme.
La firma del finiquito y la carta de despido no tiene un valor liberatorio para el empresario, y el trabajador siempre podrá demandar a la empresa, a no ser que realicen un acuerdo transaccional. (+ info del acuerdo transaccional y el valor liberatorio del finiquito)
La reclamación efectuada por el trabajador
El trabajador dispone de un plazo improrrogable de 20 días hábiles para impugnar el despido. Con esta reclamación, se solicita que el despido sea improcedente (+ información). Esta declaración de improcedencia trae como consecuencia una de estos dos efectos a elección de la empresa, optar por indemnización o por readmisión:
- Una indemnización (+ información de cómo se realiza el cálculo), cuya cuantía depende de la antigüedad y remuneración del trabajador, calculada en dos tramos:
- Hasta febrero de 2012 -antes de la reforma laboral- 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
- Después de febrero de 2012, 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
- Readmisión del trabajador en su puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la reincorporación.
En este sentido, el juez es el único que puede reconocer la improcedencia del despido. La improcedencia puede venir motivada fundamentalmente por dos razones:
- Las causas recogidas en la carta de despido no son ciertas, o siendo ciertas no son de tal entidad que justifiquen el despido disciplinario u objetivo.
- El procedimiento realizado por la empresa a la hora de realizar el despido no es correcto, y por lo tanto ha creado indefensión en el trabajador, aun existiendo causas que justifiquen el despido.
En caso de que el despido esté debidamente justificado, y se haya seguido de una manera correcta el procedimiento, el despido será calificado como procedente por el juez, sin ningún tipo de consecuencia para el trabajador.
El reconocimiento del despido improcedente por parte de la empresa
En ocasiones, la empresa al realizar el despido conoce que no existe causas para ello, pero desea terminar la relación laboral con el trabajador .El procedimiento más corriente en estos casos es realizar una despido disciplinario, que no requiere preaviso, y en la misma carta indicar que se reconoce la improcedencia del despido. Al reconocer la improcedencia del despido, la misma empresa manifiesta que no está justificado, y por tanto, los hechos son mentira.
Por tanto, en la carta de despido, reconoce la improcedencia del despido ofreciendo al trabajador la indemnización correspondiente al despido improcedente. Este reconocimiento se realiza con poca frecuencia, ya que para la empresa tiene el mismo coste reconocer la improcedencia en el momento del despido, o que sea reconocida por un juez tras el procedimiento de impugnación del despido, finalizando éste de media un año más tarde. A mayor abundamiento, no todos los trabajadores demandan con el consiguiente ahorro.
Independientemente del reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa en la carta, lo más aconsejable es que se realice siempre en el acto previo a la demanda del juicio, para que no tribute en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La nulidad del despido
El despido en España es casi libre. Una empresa puede despedir a un trabajador, aun sin causa, pagándole la indemnización correspondiente al despido improcedente. No obstante, este poder del empresario tiene un límite.
En determinados supuestos, cuando la trabajadora está embaraza o ha solicitado una reducción de jornada, y en cualquier situación que ataque contra la dignidad del trabajo el despido injustificado, sin causa, será considerado nulo (+información) y no improcedente, por los tribunales con la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo abonándole todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el de la reincorporación, como si el despido nunca se hubiera producido.
El procedimiento judicial del despido
El procedimiento de demanda por despido empieza con la presentación de la papeleta de conciliación laboral (+ información) ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación. No hace falta indicar pruebas, ni justificar nuestras peticiones.
Una vez presentada la papeleta, el plazo de 20 días hábiles se paraliza. El transcurso del tiempo vuelve a continuar, restando sólo los días que no se hayan gastado, cuando:
- Se celebra el acto de conciliación sin avenencia, esto es, sin acuerdo.
- La citación del acto de conciliación se produce más tarde de 15 días hábiles desde la presentación en el registro de la papeleta. En este caso se deberá presentar demanda, aunque no se haya realizado el acto de conciliación.
El acto de conciliación tiene como finalidad evitar el proceso judicial, dando una oportunidad a la empresa para que negocie con el trabajador y se avenga a sus peticiones. Muchas veces ofrece al trabajador una cantidad menor de la que le corresponde, pero con la ventaja de que puede cobrar en dicho momento sin necesidad de esperar a la celebración del juicio.
En caso de no llegar a ningún acuerdo en este acto previo, se debe de presentar la perceptiva demanda ante el Juzgado de lo Social. (+ información sobre el procedimiento)
En cualquier caso, no se necesita abogado para presentar la papeleta de conciliación, ni para la demanda ante el Juzgado de lo Social.
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