El pasado 29 de abril se registró telemáticamente la Carta dirigida al Presidente de gobierno de España Pedro Sánchez Pérez-Castejón y registrada en el Parlament de Cataluña para conocimiento del Presidente y grupos parlamentarios el día de hoy 12 de mayo 2020
También para conocimiento del Vicepresidente segundo Pablo Iglesias Turrión y el Ministro de Seguridad Social José Luis Escrivá.
Para asegurar el envío de la carta se volvió a remitir el pasado 8 de mayo.
En dicha carta se aborda el proyecto de ley del Ingreso mínimo vital y su encaje con la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía competencia de la Generalitat de Cataluña.
Esperamos que nuestras observaciones y propuestas sean atendidas en beneficio de los derechos de las personas y familias vulnerables.
La elevada tasa de riesgo de pobreza en el conjunto del estado español, y en especial de la pobreza severa, se van a incrementar como consecuencia de los efectos económicos y sociales de la Pandemia del Covid-19.
Por consiguiente, la puesta en marcha de las leyes y medidas que permitan superar la pobreza y que garanticen las prestaciones de derecho subjetivo a las personas y familias vulnerables son prioritarias.
Una vez más, ofrecemos nuestra colaboración para dialogar y aportar nuestra experiencia en la elaboración, negociación y acuerdo de la ley de la Renta Garantizada de Ciudadanía y en el seguimiento y aportaciones durante su implementación.
Barcelona 12 de mayo 2020 Comisión Promotora Renta Garantizada de Ciudadanía
http://www.rendagarantidaciutadana.net/index.php/es/ EMAIL: ilprcg@gmail.com
CARTA AL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ESPAÑA
SR. PEDRO SÁNCHEZ PEREZ-CASTEJÓN
Para conocimiento de:
Vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Sr. Pablo Iglesias Turrión
Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Sr. José Luis Escrivá Belmonte
A partir del anuncio de la elaboración y próxima presentación de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, hemos seguido con mucho interés las informaciones publicadas al respecto.
Es de suma importancia realizar todos los esfuerzos legislativos y de recursos económicos para superar la grave situación de pobreza que golpea a las clases populares desde hace años, más de 12 millones en riego de pobreza y más de 2,5 millones de personas en situación de pobreza severa. Es necesario y urgente tomar medidas ante el previsible incremento de la pobreza y exclusión social como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la pandemia del Covid-19, fortaleciendo la protección social que facilite el incremento de la cohesión social, la justicia social y la igualdad.
Debido a nuestra experiencia como representante de la Comisión Promotora en el desarrollo de la Iniciativa legislativa popular por una Renta Garantizada de Ciudadanía en Cataluña, nuestra participación en la ponencia parlamentaria, en la negociación con el gobierno de la Generalitat hasta alcanzar el acuerdo de 15 de mayo de 2017, su traslado al proyecto de ley finalmente votado por unanimidad en el Parlamento de Cataluña el 12 de julio del mismo año, y el posterior seguimiento de su implementación hasta la fecha, promoviendo diversas iniciativas y enmiendas para mejorar la ley sobre la base de las observaciones recogidas durante este periodo de tiempo, nos dirigimos a Usted, para plantearle una serie de consideraciones sobre el proyecto de ley con la voluntad de que su contenido final y aplicación sea exitosa, y ayude a superar de manera efectiva la situación de pobreza a las personas vulnerables.
En primer lugar, esperamos que dicha ley respete las competencias de la Generalitat de Cataluña, así como de otras comunidades autónomas, buscando el mejor encaje con las diversas leyes existentes de Rentas mínimas, Básicas, de Garantía de Ingresos, en Cataluña la Renta Garantizada de Ciudadanía, y sus diversas peculiaridades o especificidades. En dicho encaje debe primar el derecho de las personas vulnerables, en este sentido les proponemos qué en este encaje entre la ley del Ingreso mínimo vital y las leyes de rentas autonómicas, y aquellas que se puedan conceder desde los ayuntamientos, se establezca su compatibilidad, a efectos de incluir su complementariedad.
También les planteamos otras consideraciones:
- Que el derecho a la prestación económica del ingreso mínimo vital se regule como derecho subjetivo y de carácter permanente de los ciudadanos y ciudadanas y de sus familias.
- Que la cuantía de la prestación económica del ingreso mínimo vital, tanto la individual como la familiar, conforme, a su vez, el umbral de ingresos económicos que se establezca como requisito de acceso.
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