Desde que entró en vigor la normativa del copago farmacéutico, todos los pacientes del Sistema Público de Salud se clasifican en distintos grupos. Cada uno paga un porcentaje al pedir en la farmacia los medicamentos recetados.
¿Cuánto les corresponde pagar a los trabajadores en paro? 1. Copago farmacéutico para los trabajadores en paro que cobran prestaciones o subsidios por desempleo Desde que entró en vigor la normativa del copago farmacéutico, todos los pacientes del Sistema Público de Salud se clasifican en distintos grupos. Cada uno paga un porcentaje al pedir en la farmacia los medicamentos recetados.
¿Cuánto les corresponde pagar a los trabajadores en paro?
Cuando el trabajador se encuentre cobrando el paro deberá de pagar el coste de los medicamentos en función de lo que reciba de prestación o subsidio por desempleo, pagando un porcentaje diferente en cada caso.
– Si tiene Ingresos inferiores a 18.000 € al año: pagará un 40% .
– Si tiene Ingresos superiores a 18.000 € e inferiores a 100.000 € al año, pagará el 50% .
– Si sus ingresos son superiores a 100.000 € al año, tendrá que pagar un 60% .
A) José está en paro y está cobrando de prestación por desempleo de 950 € al mes, por lo que al año no supera los 18.000€, el porcentaje que se le aplicará será del 40%.
B) Su novia, cobrando también 1.000 € al mes de prestación por desempleo tiene, además, una casa de su propiedad alquilada por 600€ al mes, el total de sus ingresos es de 1600€ al mes, superando por tanto al año los 18.000€, por lo que ella deberá de pagar el 50% del medicamento.
2. Copago para trabajadores desempleados que ya no cobran prestaciones por haber agotado el paro
Los trabajadores en paro no tendrán que pagar ningún porcentaje del coste del medicamento en copago en los siguientes casos:
Trabajadores en paro que ya no reciben ya ayudas y que han agotado un subsidio por desempleo(debe ser un subsidio, no basta solo con haber cobrado la prestación contributiva).
Los trabajadores que se encuentran cobrando las Rentas de Integración de las Comunidades Autónomas (los “salarios sociales”).
Tampoco tendrán que pagar los medicamentos los pensionistas por una pensión no contributiva.
Esto se encuentra regulado en el art. 13.8 del Real Decreto-ley 16/2012:
8. Estarán exentos de aportación, los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
b) Personas perceptoras de rentas de integración social.
c) Persona perceptoras de pensiones no contributivas.
d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.
e) Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
¿Qué documentación tiene que aportar el trabajador para demostrar que está en paro y que ha agotado un subsidio?
El trabajador no tendrá que aportar ningún documento, porque de forma electrónica en su tarjeta sanitaria ya va actualizada la información sobre si está en activo, en paro, o es pensionista. Dependiendo de la situación en la que se encuentre se asignará un código que irá impreso en la propia receta.
Cuando el trabajador vaya a la farmacia a recoger sus medicamentos, ¿cómo sabrá el farmacéutico que se trata de un trabajador en paro?
El farmacéutico sólo tendrá que aplicar el código que aparezca en la receta, dicho código va desde el 001 al 006, significando cada uno lo siguiente:
3. Copago de trabajadores desempleados que no tienen derecho a cobrar el paro
Desde nuestro punto de vista en este caso se produce una situación injusta.
Según nos han aclarado en las propias oficinas del INSS y nos confirman varios lectores, únicamente tienen medicamentos a coste cero aquellos desempleados que han perdido el derecho a recibir un subsidio por desempleo o quienes están cobrando una Renta de Integración autonómica.
Los parados que no han podido cobrar todavía ninguna ayuda por no cumplir los requisitos para recibir un subsidio o prestación, están pagando el 40% de los medicamentos, como el resto de personas con rentas inferiores a los 18.000 € al año.
Esta situación ha sido denunciada por sindicatos y partidos políticos de la oposición, algunos de los cuales han presentado una proposición no de ley en el Congreso, para que también queden excluidos de la obligación de copago los desempleados que no hayan podido recibir aún ningún subsidio o prestación. Lo explican de este modo:
“Resulta sorprendente que se incluya en la relación de situaciones que determinan la exclusión de la obligación de aportar en la prestación farmacéutica ambulatoria a las personas perceptoras de rentas de integración social y a los parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo y, sin embargo, no se incluya a personas en situación de desempleo que carecen de ingresos”
Algunas personas están llevando esta situación a los tribunales y se han obtenido sentencias a su favor, como ésta de Valencia en marzo de 2015 (ver noticia en “El Mundo”).
Por otro lado, algunas Comunidades Autónomas, como la de Galicia o Euskadi asumen en su presupuesto el copago de estos colectivos desfavorecidos. Recientemente se publicaron los resultados del sondeo anual sobre sanidad, con el dato de que más de dos millones de españoles declararon no poder pagar alguno de los medicamentos que les habían recetado.
4. Cuadro general del copago farmacéutico para todos los ciudadanos
La OCU ha publicado un útil cuadro con los porcentajes de copago vigentes desde el 1 de enero de 2015 para cada grupo:
Un artículo de Oscar de las Heras (@oscardelas) para citapreviainem.es
Normativa:
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