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viernes, 22 de abril de 2016

Planificación de la inspección de trabajo y Seguridad Social para el año 2016



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El trabajo es un título natural para la propiedad del fruto del mismo, y la legislación que no respete ese principio es intrínsecamente injusta. Jaime Luciano Balmes (1810-1848) Filósofo y sacerdote

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como órgano encargado de la vigilancia y control de la normativa social, de la preservación de los derechos de los trabajadores, y el sostenimiento del sistema de protección social, debe de planificar adecuadamente su actividad de vigilancia y control, especialmente en aquellos ámbitos en los que existe una alta demanda de los ciudadanos, por lo que durante este pasado mes las diferentes comisiones autonómicas se han reunido con el objeto de analizar el balance del ejercicio 2015 y planificar los objetivos y metas para el siguiente año 2016, centrando su labor en vigilar el cumplimiento de la contratación laboral, evitar la economía sumergida, vigilar el fraude en la Seguridad Social, controlar el trabajo de extranjeros y el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.
Para el año 2016 se continuará aplicando el Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social, que aprobado por la Ley 13/2012, de 26 de diciembre, que ha permitido ya en el primer semestre de este año gracias a la intervención de la ITSS aflorar más de 274.089 empleos y 128.007 contratos temporales se han convertido en indefinidos , destacando también las más de 5.000 cuentas de cotización correspondientes a empresas ficticias detectadas, y creadas con el único objetivo de defraudar a la Seguridad Social, así como las 111.050 altas ficticias de trabajadores que se han anulado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Apostando en los mismos 3 pilares fundamentales: la mejora de los instrumentos legales, el refuerzo de los medios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y una apuesta decidida por la colaboración institucional, se pretende durante este próximo año obtener los mismos buenos resultados que los años precedentes.

Sectores donde la Inspección de Trabajo pretende intensificar su actividad.

Con el objeto de velar por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, la lucha por la economía sumergida y el respeto a las normas laborales, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pretende incrementar la vigilancia y control en los siguientes sectores:
  • Sector de la construcción. Destacando la necesidad de control en la utilización de las medidas de seguridad laboral, la vigilancia de la correcta contratación y el alta de los trabajadores, y en menor medida, supervisar el cumplimiento de la obligación de tener al menos un 30% de su plantilla como trabajadores fijos, conforme el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
  • Sector de agrario. De la misma forma que en el sector de la construcción, en el sector agrario se pondrá el foco en vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad, junto a otras acciones como son evitar las posibles situaciones de fraude y de economía sumergida, los casos de personal desempleado que esté recibiendo el subsidio y a su vez esté trabajando de manera ilegal, o los de aquellos casos de empresarios agrícolas que no tienen dados de alta a sus empleados.
  • Sector sanitario. Dentro del sector sanitario la Inspección de trabajo, controlará los posibles fraudes en las clínicas sanitarias, consultorios o clínicas dentales, así como la aplicación de las correctas medidas de seguridad y protección.

Principales focos de la Inspección para 2016 (independientemente del sector).

  • Control de horas extraordinarias. Vigilando el pago y cotización de las correspondientes horas, cumpliendo con las obligaciones de registro y control, y el límite máximo general de 80 horas extraordinarias al año.
  • Contratos temporales. Se verificará la justificación de la temporalidad, y se controlará el encadenamiento de contratos temporales durante más de 24 meses en un periodo total de 30.
  • La Inspección, para este control, utilizará como indicador el porcentaje de contratos temporales existente sobre el total de contratos de la empresa.
    Contratos a tiempo parcial. Se verificará la obligación del registro diario de la jornada de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, y el aseguramiento de que este registro esté disponible en el centro de trabajo.
  • Economía irregular y extranjeros. Supervisión de que todos los empleados estén dados de alta en la Seguridad Social, así como el control de la posesión de autorización de trabajo vigente por parte de los trabajadores extranjeros.
  • Contratos formativos. Verificar que los contratos de formación se utilizan con la finalidad de enseñar un oficio, y se cumplen las correspondientes horas de formación y de trabajo efectivo, ya que este tipo de contratos al permitir un ahorro considerable en las cotizaciones, suele ser un foco frecuente de fraude.
  • Prestaciones indebidas, pago único. Efectuar el oportuno control de las causas legales de acceso a la prestación por desempleo, y evitar el fraude consistente en recibir una prestación y desarrollar al mismo tiempo un trabajo de forma ilegal.

Control del cumplimiento de las obligaciones en Prevención de Riesgos Laborales.

Riesgos biológicos: Se prevé realizar una Campaña orientada a vigilar y comprobar que los centros sanitarios cumplen con las medidas necesarias para mitigar riesgos biológicos.
Riesgos musculo-esqueléticos: Control de los riesgos en empresas de servicios de edificios, fabricación de productos metálicos e industria de la alimentación.
Trabajadores jóvenes: Control en materia de prevención de riesgos y medidas de seguridad de aquellos trabajadores con edades comprendidas entre los 16 y los 24 años.

Procedimiento de actuación de la Inspección de Trabajo.

El procedimiento de actuación de la Inspección viene regulado por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que se establece que el inicio de las actuaciones de la Inspección debe venir por orden de un órgano superior, por causa razonada de otro órgano, de oficio por voluntad propia de verificación y control del cumplimiento de las normas de trabajo y seguridad social, o por denuncia.
En este último caso, si se interpone una denuncia, cabe señalar, que ésta nunca podrá ser anónima, debiendo el denunciante identificarse aportando sus datos personales, no obstante la identidad de éste quedará a salvo por el deber de sigilo que tienen los Inspectores que permite mantener a salvo la identidad del denunciante.
El propio acto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá iniciarse con una visita a los centros o lugares de trabajo sin aviso previo, o dependiendo de la valoración de la propia ITSS, mediante comunicación para comparecencia ante el órgano de Inspección, pudiéndose solicitar cuantos documentos o explicaciones se consideren oportunos.
Toda intervención de los Inspectores de trabajo gozará de presunción de veracidad o certeza en todas las comprobaciones que realicen, y así se formalicen en las correspondientes actas de infracción o liquidación, sin perjuicio de poder ser impugnadas por prueba en contrario por el interesado.
En relación a la duración del procedimiento, es la propia Ley 23/2015, la que establece un límite temporal de 9 meses de duración, pudiendo solo ampliarse en casos excepcionales de excesiva dificultad, dependencia de cooperación de organismos públicos internacionales, o por retraso imputable al inspeccionado; empezando a contar el plazo a partir de la fecha de la visita del Inspector o de la fecha de comparecencia en las oficinas de la Inspección de Trabajo.
La propia Ley permite interrumpir el proceso de Inspección, pero limitando esta a un máximo de 5 meses, siempre que no exista imposibilidad manifiesta de continuar con el proceso por la existencia de una pendencia judicial que pueda condicionar el resultado de la Inspección.

Fuente:Redacción Laborytax

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