Golpe de Fomento a los viajes compartidos; es
necesario diferenciarlos del transporte sin licencia
El
Ministerio de Fomento advierte de que aplicará la Ley de Transportes Terrestres
contra aquellos que utilicen anuncios de coche compartido para ofertar servicios
de transporte de pasajeros "mediante retribución económica". Un golpe
al consumo colaborativo que debe matizarse y diferenciarse de la ilícita
actividad sin licencia.
El Ministerio de Fomento acaba
de lanzar un comunicado en el que recuerda que la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres (LOTT) exige que "las personas y empresas que
realicen transportes de viajeros por cuenta ajena en vehículos de turismo mediante
retribución económica se encuentren previamente autorizados por la
Administración".
Según Fomento, "ante la
aparición de anuncios en los medios y redes de comunicación mediante los que
diversas empresas hacen pública su intención de poner en marcha plataformas de
contratación de servicios de transporte de
viajeros en vehículos de turismo particulares, el Ministerio recuerda que es
necesaria dicha autorización y que los Servicios de Inspección del Transporte
Terrestre velarán por el cumplimiento de la legislación vigente en la
materia".
La advertencia, además, se
complementa con el recordatorio de las multas que pueden imponerse en el caso
de que se incumpla el reglamento. Multas de hasta 18.000 euros, en el caso de
incumplimiento reiterado, con mínimos de 4.000 euros por establecerse como
transportista sin la correspondiente licencia. Asimismo, los propios usuarios, los
'clientes', sufrirían infracciones también por valor de hasta 600 euros.
No hay nada
ilegal en compartir gastos a la hora de emprender un viaje entre particulares;
si no hay ánimo de lucro, no hay infracción a la Ley de Transportes
Dice Fomento que su intención
es "asegurar que el servicio recibido por los usuarios reúne unas
condiciones de seguridad y calidad adecuadas". Sin embargo, parece más
bien un intento de atajar un fenómeno, el de los viajes compartidos, que está
teniendo un exponencial crecimiento y supone, en efecto, un golpe a las
empresas de transporte de viajeros. No obstante, no hay nada ilegal en
compartir gastos a la hora de emprender un viaje entre particulares; si no hay
ánimo de lucro, no hay infracción a esa Ley de Transportes Terrestres.
Por eso solicitamos del Gobierno que aclare de una vez por todas bajo qué criterios ha de
considerarse como lucro un servicio de transporte, para que quede
definitivamente diferenciada la ilegítima actividad de una empresa sin licencia
frente a un hábito sostenible y aconsejable como el de compartir gastos, tanto
en transporte, como en vivienda como en otros sectores. Como consumidores
críticos y responsables, todo lo que sea optimizar recursos y reducir nuestro
impacto ambiental es totalmente defendible.

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