viernes, 12 de junio de 2020
PRIMEROS COMENTARIOS SOBRE EL RDL DEL INGRESO MÍNIMO VITAL
Con estas notas se quiere hacer una rápida exposición de los rasgos más generales de la nueva prestación económica del INGRESO MÍNIMO VITAL (IMV) aprobada por el RDL 20/2020, de 29 de mayo, publicado 1 de junio- en el BOE.
Cuando en estas notas se hace referencia a la "renta garantizada" es que éste es el concepto que utiliza el RDL 20/2020, para referirse al Ingreso Mínimo Vital.
CONCEPTO, NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL IMV
Se regula el derecho subjetivo a una prestación económica periódica, que pasa a formar parte de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, de hecho se trata de una prestación económica estructural del sistema de la Seguridad Social.
Tiene por objeto prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentran en una situación de vulnerabilidad al no tener recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
El IMV es compatible con los ingresos derivados del trabajo asalariado siempre que sean inferiores a la cuantía del IMV en la que se pueda tener derecho.
La cuantía de la prestación económica consiste en la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, las integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada por en cada caso, en función del número de miembros de la unidad de convivencia. Posteriormente se pueden ver las cuantías económicas.
El IMV es compatible con las prestaciones o ayudas que las mismas personas o familias puedan cobrar de la Comunidad Autónoma; esto quiere decir que la prestación económica que se cobre, en Cataluña, de la RGC, no se tendrá en cuenta como ingresos económicos para evaluar si se está por debajo del umbral económico que actúa como requisito de carencia de rentas para acceder a el IMV, sin perjuicio, evidentemente, de los ajustes que podrá -Deberá de- hacer cada una de las comunidades autónomas a sus prestaciones económicas.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE ACCESO A LA IMV
Para acceder al IMV hay que cumplir algunos requisitos:
1º.- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durant al menos 1 año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud; con determinadas excepciones y especificidades.
2º.- Las personas de al meny 23 años y menores de 65 años que vivan solas, o que, compartan domicilio en una unidad convivencia; con determinadas excepciones y especificidades.
3º.- Que estén en situación de vulnerabilidad económica, que se valorará teniendo en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la 2
unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros; de hecho, el año anterior a la solicitud, el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales debera haber sido inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía del IMV en la que se pueda tener derecho. En este sentido la cuantía del umbral / requisito es casi la misma cuantía de la prestación económica de la IMV.
El INSS, como entidad gestora del IMV, hará las comprobaciones que crea necesarias para comprobar si concurren los requisitos.
CARÁCTER Y CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA IMV
Como ya se ha dicho, la cuantía de la prestación económica consiste en la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, las integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada caso, en función del número de miembros de la unidad de convivencia
CUANTÍAS DEL IMV
Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada de la IMV según el tipo de unidad de convivencia para el año 2020. La cuantía básica del IMV es la cuantía básica de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social , y se va incrementando en función del número de miembros de la unidad de convivencia.
(La comparativa con la RGC es mía; hay que tener en cuenta que el IMV utiliza hasta 15 parámetros diferentes en función número de personas de la unidad de convivencia y la RGC sólo utiliza 5).
La diferente cuantía de las dos prestaciones económicas, cuantía que a su vez conforma el umbral económico que actúa como requisito de acceso a cada una de las dos prestaciones, hace que pueda haber personas y familias que puedan tener derecho a la RGC y no tener derecho a la IMV.
1.- Estas cuantías mensuales incluyen la cantidad de 150 euros correspondientess a la prestación económica complementaria de activación e inserción.
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Y a la vez esta anterior circunstancia conlleva que quien tenga derecho a -cobri- el IMV, también puede tener derecho a la RGC en la cuantía necesaria para llegar a la cuantía de la RGC.
SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DEL IMV.
El IMV se puede solicitar a partir del día 15 de junio de 2020 el INSS y tiene efectos económicos desde 1 de junio de 2020, si se hace la solicitud antes del día 15 de septiembre de 2020; la tramitación la hará el INSS en el plazo de 3 meses desde la solicitud y el silencio administrativo es negativo.
SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL IMV.
El RDL 20/2020 establece las causas y circunstancias en que el derecho a la prestación económica del IMV puede suspenderse o extinguirse.
ENTRADA EN VIGOR DEL IMV.
Efectividad de la prestación económica del ingreso mínimo vital
PRIMERO.- El INGRESO MINIMO VITAL se hará efectivo automáticamente, con efectos de 1 de junio de 2020, a las familias que ya están cobrando la prestación económica de la Seguridad Social (no contributiva) por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con una discapacidad inferior al 33% 2.
La posibilidad de esta automaticidad se deriva del hecho de que para acceder -y estar cobrando- esta prestación no contributiva de la Seguridad Social ya es necesario cumplir un requisito de carencia de rentas; de hecho el umbral económico (carencia de rentas) que
.- RDL 20/2020. Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitud. Las Solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta Dentro de los tres meses Siguientes, los Efectos Económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha , se acreditan todos los Requisitos para super acceso. En caso de no cumplir los Requisitos en la referida fecha los Efectos Económicos se fija el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los Requisitos. Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los Efectos Económicos se fija el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de Conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.
.- RDL 20/2020. Artículo 25. Tramitación. 1. En la instrucciones del Expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social verificará la existencia de la documentación necesaria para el Reconocimiento de la prestación, y efectuara las comprobaciones pertinentes del cumplimiento de los Requisitos establecidoen en el presente real decreto-ley. 2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social procedera a la resoluÂción y notificación se del proceÂdimiento a la persona Solicitante en el Plaza máximo de tres meses desde la fecha de entrada en super registro del Expediente administrativo. Transcurrido DICHO Plazo sin que se hubiera Producido resoluÂción expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.
.- Disposición Transitoria 1ª del RDL 20/2020, del IMV, apartados 1 a 9.4
determina el requisito de acceso a esta prestación económica por hijo o menor a cargo es algo inferior a lo que ahora se fija para acceder a la IMV. Este umbral económico está establecido en el RDL 1/2002 3, de 14 de enero:
Esta automaticidad en el cobro del IMV es la que permite saber, con más o menos exactitud, que el número inmediato de beneficiarios del IMV será de unas 850.000 familias y aproximadamente de entre 2.3 a 2.5 millones de personas 4.
Pero la cuantía económica que estas familias cobrarán el mes de junio de 2020 es muy superior a la cuantía de la prestación económica de la Seguridad Social (no contributiva) por hijo o menor a cargo sin discapacitación o con una discapacidad inferior al 33%.
Esta automaticidad en el cobro del IMV es extraordinariamente positiva.
Desde la perspectiva de la compatibilidad -que el RDL 20/2020 regulador entre la RGC y el IMV, esta automaticidad puede generar algunas dudas y algunos problemas de encaig, porque en Cataluña pasarán a cobrar el IMV familias que ahora están cobrando la RGC, las que ahora ya cobran la prestación eonòmica por hijos a cargo.
SEGUNDO.- También tienen derecho a cobrar la prestación económica del IMV las personas y familias que cumplan los requisitos que el RDL 20/2020 establece, y que podrán hacer las solicitudes a partir de 15 de junio al INSS.
Esta solicitud la pueden hacer aquellas personas y familias que han solicitado la RGC y que o no les ha sido tramitada o les ha sido denegada, siempre que cumplan los requisitos para acceder a la IMV.
Y, por supuesto, también pueden la solicitud aquellas personas y familias que cumplan los requisitos para acceder a la IMV, aunque no hayan solicitado la RGC.
TERCERO.- Hasta 31 de diciembre de 2020, el INSS -que es la entidad que gestionará el IMV- puede reconocer el derecho a la prestación económica del IMV a las personas y familias que estén cobrando la RGC, siempre y cuando la Generalitat comunique al INSS que cree que, entre los perceptores de la RGC, puede haber posibles beneficiarios del IMV, siempre que obtengan el visto bueno de los beneficiarios de la RGC para trasladar sus datos a la INSS, y efectivamente las trasladen; en estos casos el INSS deberá analizar los expedientes y notificará a la Generalidad la resolución que emita sobre el derecho de acceso a la IMV.
Esta posibilidad de acceso al IMV desde la RGC debe presuponer:
1.- Que es necesario que la Generalitat haga la solicitud expresa y facilite los datos que le permitan al INSS resolver sobre el derecho de acceso a la IMV.
2.- Hasta que no se produzca una resolución expresa del INSS se tendrá derecho a continuar percibiendo la RGC; y también en el caso de que el INSS considere que no tienen derecho.
.- Disposición Transitoria 2ª del RDL 20/2020, en relación con los artículos 24 y 25 del mismo RDL. Disposición transitoria segunda. Presentación de solicitud. Las Solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta Dentro de los tres meses Siguientes, los Efectos Económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha , se acreditan todos los Requisitos para super acceso. En caso de no cumplir los Requisitos en la referida fecha los Efectos Económicos se fija el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los Requisitos. Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los Efectos Económicos se fija el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de Conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.
.- RDL 20/2020. Disposición transitoria primera. Prestación económica transitoria de Ingreso mínimo vital durant 2020. 10. Asímismo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, Hasta el 31 de diciembre de 2020, reconoci la prestaciones de Ingreso mínimo vital a aquellas personas beneficiarias de alguna de las distintas Rentas de inserción o básicas establecidas por las Comunidades Autónomas, cuando estás comunican que consideran que podrian acreditar los Requisitos para acceder a la prestación, así como que han obtenido sume Conformidad para la remisión sobre datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social en Efectos del Reconocimiento de la prestaciones. Para Ello, las Comunidades Autónomas comunicarán al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información Habilitados al efecto, comunica al referidas Instituto los datos necesarios para la identificación de las potenciales personas beneficiarias y la verificación de los Requisitos de acceso a la prestaciones. Los expedientes resueltos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se comunica a las Comunidades Autónomas a través de los protocolos informáticos establecidos.
3º.- En el momento que se acceda al IMV habría s estar resuelto legalmente la encaig del cobro simultáneo de las dos prestaciones económicas: la cuantía del IMV y la cantidad necesaria para alcanzar la cuantía de la RGC , y este encaig le correspont hacerlo en el Parlamento de Cataluña.
4º.- En este sentido, habrá que hacer una modificación a la Ley de la RGC y en la Ley 13/2006 de del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico; la circunstancia de la compatibilidad entre una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social y la prestación económica de la RGC ya está prevista en la Ley de la RGC, concretamente en su artículo 4 apartado 5:
"Carácter complementario y subsidiario de la renta garantizada de ciudadanía
Los perceptores de ayudas y prestaciones estatales de desempleo y para el empleo y los perceptores de pensiones contributivas y no contributivas de la seguridad social no tienen derecho a la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, sin perjuicio de lo regula la disposición adicional tercera sobre los supuestos de complementariedad ".
De forma que en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de la RGC, a través de la modificación que hizo del artículo 21 de la Ley 13/2006, se prevé:
1. Se crea una prestación de derecho subjetivo para complementar las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales.
2. Los beneficiarios de una pensión no contributiva por invalidez o jubilación del sistema de la seguridad social tienen derecho a una prestación complementaria a cargo de la Generalidad, siempre que cumplan los demás requisitos que marca la presente ley. La cuantía de la prestación complementaria es la que se derive de la aplicación de las condiciones, circunstancias y cuantías que establece la disposición transitoria tercera de la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, y debe ser la necesaria para llegar a la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía vigente en cada momento, incluida la prestación complementaria de activación e inserción ".
Y también:
3. Los beneficiarios de ayudas, prestaciones y pensiones distintos de aquellos a que se refiere el apartado 2, siempre que sean inferiores a los importes fijados en el umbral de ingresos para el acceso a la renta garantizada de ciudadanía y que cumplan la demás requisitos que marca la Ley de la renta garantizada de ciudadanía, reciben un complemento económico, de carácter subsidiario a la ayuda, prestación o pensión que perciban, para equiparar su nivel de prestaciones al de los perceptores de la renta garantizada de ciudadanía, incluida la prestación complementaria de activación e inserción, en las condiciones, circunstancias y cuantías que establece la disposición transitoria tercera de Ley de la renta garantizada de ciudadanía ".
En este sentido, habría que hacer una modificación legal para contemplar expresamente la nueva prestación económica no contribuitiva de la Seguridad Social, el IMV, y también las modificaciones legales consecuentes desde la perspectiva de una adecuada técnica legislativa.
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