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sábado, 11 de junio de 2016

Ayudas para parados de larga duración 2016

 

Aquellas personas que no hayan trabajado en un período superior a doce meses y estando inscritos de forma ininterrumpida como demandantes de empleo en el SEPE hayan realizado búsqueda empleo de forma activa, se consideran parados de larga duración. Para este colectivo existen determinadas ayudas para parados de larga duración de carácter extraordinario.
Si quiere información sobre otro tipo de colectivos afectados por el desempleo, visite nuestra guía completa con todas las ayudas para desempleados estatales.

Índice

  1. Datos 2015 parados de larga duración
  2. Subsidios extraordinarios
    1. Renta Activa de Inserción
    2. Plan Prepara
    3. Programa Extraordinario de Activación para el Empleo
  3. Otras Ayudas
    1. Ayuda Familiar
    2. Salarios Sociales o Rentas de Inserción Autonómicas

1. Datos 2015 parados de larga duración

El año pasado se publicaron datos oficiales en relación las personas desempleadas en España. La tasa de paro continuaba siendo elevada pues se mantienía por encima del 20%. En el primer trimestre del año 2015, más de tres millones de parados de larga duración no cobraba ningún tipo de ayuda según el Instituto Nacional de Estadística.

Número de desempleados según el tiempo que llevan parados

Con Prestación Sin Prestación Total
Menos de 1 año 728.391 1.311.641 2.040.032
Más de 1 año (larga duración) 871.377 2.526.997 3.398.374
De 1 a 2 años 312.029 666.970 978.999
De 2 a 4 años 312.585 926.460 1.239.045
4 años o más 246.763 933.567 1.180.330
Total 1.599.767 3.838.639 5.438.406

Tal y como podemos ver, los datos no son positivos, pues existe un gran número de personas que llevan más de doce meses en situación de desempleo y no cobran ningún tipo de prestación. Desde CursosInemWeb.es queremos mostrar una relación de ayudas a las que podrían acogerse los parados de larga duración para que de alguna manera reciban toda la información oportuna y puedan comprobar si cumplen los requisitos para acogerse a alguna de ellas.

2. Subsidios Extraordinarios

Los denominados subsidios extraordinarios se aprobaron con el objetivo de proteger, entre otros, a los parados de larga duración cuando éstos hubieran agotado todas las prestaciones y subsidios y se encontraran aún en situación de desempleo. Esto es lo que se conoce como las ayudas después del subsidio.
A continuación se muestran las diferentes ayudas a las que pueden acogerse siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada una de ellas.

A. Renta Activa de Inserción

La Renta Activa de Inserción, conocida por las siglas RAI, se configura como una ayuda estatal que tiene por objetivo ayudar a los desempleados con necesidades económicas y que cuentan con dificultades para encontrar empleo.
Para ello, el programa se divide en dos líneas de actuación:
  1. Inserción laboral. Por un lado se llevan a cabo las acciones necesarias para reinsertar a la persona en el mercado laboral a través de un itinerario personal de inserción
  2. 2. Cuantía económica. Las personas beneficiarias de la renta Activa de Inserción reciben además 426 euros mensuales durante un periodo máximo de once meses con la finalidad de ayudar económicamente al beneficiario.
Los parados de larga duración que quieran solicitar la Renta Activa de Inserción, deberán acreditar los siguientes requisitos:
  1. Tener 45 años o más.
  2. Haber agotado las prestaciones y subsidios por desempleo.
  3. Deberá figurar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante 12 meses o más.
  4. Haber llevado a cabo unabúsqueda activa de empleo (BAE).
  5. No haber rechazado ninguna oferta de empleo que se haya considerado adecuada según su perfil profesional.
  6. Suscribir en el momento de la solicitud el compromiso de actividad.
  7. No tener ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (491,40 euros/mes).
Podrá conocer toda la información acerca de este subsidio aquí 
 

B. Plan Prepara

El Plan Prepara (Programa de Recualificación Profesional de las Personas que Agoten su Protección por Desempleo) es otra de las ayudas a las que puede acogerse el parado de larga duración, ya que para poder ser beneficiario de este programa debe llevarse inscrito como demandante de empleo al menos doce meses de los últimos dieciocho. Si no se cumple este requisito, únicamente podrá solicitarlo la persona que presenta cargas familiares.
La ayuda deberá solicitarse en el plazo de dos meses desde que agote la prestación o subsidio por desempleo.
Al igual que la Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara es un programa orientado a la reinserción laboral, por lo que el beneficiario contará con un itinerario personal de inserción. Junto con las diferentes acciones dirigidas a la búsqueda de empleo, la persona también recibirá una cuantía económica de apoyo de 400 euros durante seis meses. Si el solicitante además cuenta con responsabilidades familiares, el importe a percibir se situará en 450 euros.
Estas cantidades no están exentas de IRPF, por lo que deberán declararse a Hacienda. Para obtener el certificado de IRPF del SEPE en relación a su prestación o subsidio pulse aquí.
Toda la información del Plan Prepara en este enlace.

C. Programa Extraordinario de Activación para el Empleo

El Programa Extraordinario de Activación para el Empleo es una medida dirigida a las personas desempleadas de larga duración que hayan agotado desde hace seis meses todas las prestaciones y subsidios por desempleo desde los que podían acogerse incluida la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) y el Plan Prepara. Estas personas además deben contar con cargas familiares y no deben tener ingresos superiores a 491,40 euros mensuales.
El beneficiario recibe una cuantía mensual de 426 euros durante un periodo máximo de seis meses.
Podrán presentarse solicitudes hasta el 15 de abril de 2016 y sólo podrá accederse una única vez al programa.
Para tramitar esta ayuda y ampliar la información detalladamente pinche aquí.
 

3. Otras Ayudas

Además de los subsidios extraordinarios, los parados de larga duración podrán acogerse a otras ayudas cumpliendo los requisitos que se exigen.
 

A. Ayuda Familiar

La Ayuda Familiar es una prestación asistencial dirigida a personas que han agotado la prestación por desempleo y poseen responsabilidades familiares.  Este subsidio deberá tramitarse pasado un mes del agotamiento del paro.
Puede encontrarse toda la información en este enlace.

B. Salarios Sociales o Rentas de Inserción Autonómicas

A nivel autonómico se contemplan los denominados salarios sociales o rentas de inserción que tienen la finalidad de proteger a personas  que han agotado todas las prestaciones y subsidios a los que podían acogerse y no pueden satisfacer sus necesidades básicas.
Cada comunidad autónoma cuenta con determinados requisitos específicos por lo que deberá acudir al Departamento de Servicios Sociales de la provincia donde reside.
Toda la información se encuentra detallada en los siguientes artículos:

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